jueves, 13 de enero de 2011

espananicaragua
España y Nicaragua reconocerán recíprocamente los permisos de conducción nacionales expedidos por cada uno de estos países.
Gracias a este reconocimiento recíproco de las licencias de conducir, los titulares de un permiso o licencia de conducción válido y en vigor, expedidos en España o Nicaragua, podrán conducir temporalmente en el territorio del otro durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esa autorización siempre y cuando tenga su residencia legal.
Asimismo, el titular de un permiso o licencia de conducción expedido por uno de estos dos países y que tenga su residencia legal en el otro, de acuerdo con las normas internas de éste, podrá obtener su permiso o licencia de conducción equivalente a los del Estad0 donde ha fijado su residencia, de conformidad a la tabla de equivalencias entre las clases de permisos.
Por ejemplo, un ciudadano que ha obtenido su permiso de conducir en Nicaragua pero que reside legalmente en España podrá canjear su permiso por el permiso de conducción equivalente en España.
Además de con Nicaragua, cuyo acuerdo se ha alcanzado el pasado 12 de febrero, España también tiene acuerdos de canje de permisos de conducir con Andorra, Argelia, Argentina, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Colombia, Corea del Sur, Croacia, Chile, Ecuador, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Japón, Marruecos, Paraguay, Perú, República Dominicana, Serbia, Suiza, Uruguay y Venezuela.

4 comentarios:

  1. Hasta que no sea oficialmente publicado en el BOE. NO SE RECONOCERÁ EL CAMBIO

    ResponderEliminar
  2. Alguien sabe cuanto demora la publicacion en el BOE, ya que en el Diario Oficial de Nicaragua ya fue publicado desde el 3 de diciembre del 2010

    ResponderEliminar
  3. Cuanto tiempo pueden tardar en publicarlo en el BOE, algun comentario

    ResponderEliminar
  4. Alguien tiene seguimiento sobre este acuerdo y cuanto tiempo puede demorar su publicacion.

    agradeceria algun comentario

    ResponderEliminar