martes, 23 de febrero de 2010

el pasado viernes día 19 de Febrero fue aprobado el nuevo Reglamento General de Centros de Reconocimiento de Conductores, en Consejo de Ministros. Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.E.; así mismo, los centros dispondrán de 6 meses para adaptar su instrumental a lo exigido.

A continuación desgloso las novedades mas importantes:


Aprobado el nuevo Reglamento de Centros de Reconocimiento de Conductores
viernes, 19 de febrero de 2010
Novedades más importantes
1.- Se permite a los Centros gestionar, cuando así lo solicite el interesado, la prórroga de la vigencia de los permisos o licencias de conducción, con el consiguiente ahorro de tiempo y dinero para el ciudadano.
2.- Se prevé que el Centro pueda contratar con una clínica la prestación de servicios de oftalmología, en lugar de tener que contar con un médico oftalmólogo en el Centro, así como la figura del director facultativo, que será el responsable de la firma del informe del aptitud psicofísica en aquellos supuestos en que el director del Centro no reúna la consideración de facultativo.
3.- Los informes de aptitud psicofísica se remitirán de forma instantánea al Registro de Conductores e Infractores, así como los historiales clínicos en los que se apoyan los informes de aptitud psicofísica. Estos permitirá constatar por parte de la Administración que los informes son el resultado de una exploración completa del estado de salud del afectado.
4.- Los informes de aptitud psicofísica surtirán efecto en todo el territorio nacional, mientras que en la actualidad sólo podían surtir efecto en la provincia donde estuviera ubicado el Centro.
TOLEDO


INSTRUCCION SOBRE VIAS DE ATENCION PREFERENTE
La Ley Orgánica 2 de 1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos
de seguridad, en su artículo 53 concreta las funciones que, sobre
tráfico y circulación de vehículos, competen a los cuerpos de policía
local limitándolas al ámbito del casco urbano de la ciudad. La
presente instrucción pretende ser un instrumento de orden y dar
cumplimiento al mandato que sobre la materia contempla la vigente
Ordenanza Municipal de Movilidad de la ciudad de Toledo.
Las vías urbanas se pueden clasificar de forma diferente
dependiendo de la finalidad del estudio que se propone. En nuestro

caso y para la ciudad de Toledo atendiendo a la tipología de los
usos y a las velocidades permitidas, en consonancia con el estudio
de movilidad del P.O.M., podemos clasificarlas de la siguiente
forma:


Siendo las vías de barrio aquéllas que son utilizadas
preferentemente para desplazamientos de los ciudadanos en el
interior de los barrios o el acceso a los mismos y vías de circulación
las que se utilizan preferentemente para unir barrios, para cruzar
la ciudad y para acceder y abandonar Toledo. En consecuencia
podemos diferenciar nuestras calles de la siguiente forma:


LAS VIAS PREFERENTES
Se entiende que una vía tiene carácter preferente cuando presta
servicio a más de un barrio, cuando conecta vías interurbanas o
soporta la red básica del transporte urbano.
En consecuencia con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de
la Ordenanza Municipal de Movilidad y en virtud de las
atribuciones que por delegación ostento, vengo en disponer la
condición de vías de carácter preferente por los motivos que se
expresan las siguientes:


Primero.- Por motivos medioambientales las delimitadas por
la declaración de zona de protección acústica del barrio de Santa
Teresa: Avda. América, Calle Méjico, Plaza de Cuba y Avda. de
la Reconquista.
Segundo.- Por motivos de circulación intensa las siguientes:
Avda. Barber, calle Duque de Lerma, Cardenal Tavera, avenida
Madrid, calle General Villalba, avenida Europa, calle de la Carrera,
Paseo de Recaredo, avenida de la Reconquista, Mas del Rivero
(tramo comprendido entre las avenidas de Barber y Carlos III) y
avenida de la Cava en su sentido hacia glorieta Alfonso VI.
A dichas vías, durante el periodo de actividad escolar y en los
horarios de circulación intensiva, es decir, de 07,30 a 09,30 y de
13,30 a 15,30 horas,
les serán de aplicación algunas de las medidas
de circulación que contempla la Vigente Ordenanza Municipal de
Movilidad de la Ciudad de Toledo y que se concretan en las siguientes:
A.- Someter a las citadas vías a una especial vigilancia y control
del cumplimiento de la disciplina viaria.
B.- Prohibir la realización de prácticas o exámenes de
conducción y estacionamiento.
C.- Restringir al mínimo indispensable las ocupaciones de vía
pública y cortes de tráfico que puedan influir en la circulación de
vehículos, especialmente del transporte público urbano, durante
los horarios establecidos, remitiendo los usos a otros más
convenientes.
D.- Extender las medidas de los puntos A y B, a todos los
viales del Casco Histórico comprendidos en el perímetro definido
por el meandro del Río Tajo y el eje Azarquiel-Carreras-Recaredo-
Puente de la Cava.
Asimismo se autorizan las prácticas y exámenes de circulación
sin estacionar en las siguientes vías:
- Avenida de Europa.
- Avenida de Barber.
En todo caso, se prohíben, con carácter general, las prácticas
de conducción realizadas con vehículos de MMA superior a 3.500
Kg. incluido el remolque, en su caso, en todo el casco urbano.
Tercero.- Aprobar la instalación de señales indicativas de
iniciación y finalización de cada tramo de vía preferente con los
modelos descritos en el anexo a la presente instrucción.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.6
y 60 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Común la eficacia de esta Resolución queda demorada a la
finalización de la publicación de su contenido íntegro en el Boletín
Oficial de la Provincia durante treinta días.
Toledo 30 de diciembre de 2009.-El Concejal Delegado del
Area de Movilidad, Rafael Perezagua Delgado.-El Secretario de
Gobierno, Jerónimo Martínez García.
N.º I.- 1364