domingo, 22 de enero de 2012

Fuera de la plataforma en via interurbana, ¿Que alumbrado dejamos?

ARTÍCULO 105. Inmovilizaciones


1. Todo vehículo que, por cualquier circunstancia, se encuentre inmovilizado entre la puesta y la salida del sol o bajo las condiciones a que se refiere el artículo 106 de este Reglamento, en calzada o arcén de una vía, deberá tener encendidas las luces de posición y, en su caso, las de gálibo.
(o sea... según lo subrayado no hace mención a si el vehículo se estaciona o se para fuera de la plataforma, por lo tanto no me obliga la normativa a dejar ningún alumbrado encendido en el vehículo.)
2. Todo vehículo parado o estacionado entre la puesta y la salida del sol en calzada o arcén de una travesía insuficientemente iluminada, deberá tener encendidas las luces de posición, pudiendo sustituirlas por las de estacionamiento, o por las dos de posición del lado correspondiente a la calzada, cuando se halle estacionado en línea.

3. En vías urbanas que no sean travesías no será obligatorio que los vehículos estacionados tengan encendidas las luces de posición cuando la iluminación permita a otros usuarios distinguirlos a una distancia suficiente.

4. La inmovilización, la parada o el estacionamiento de un vehículo sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de visibilidad tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.e) del texto articulado.




ARTÍCULO 106. Condiciones que disminuyen la visibilidad

1. También será obligatorio utilizar el alumbrado cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga (artículo 43 del texto articulado).

2. En los casos a que se refiere el número anterior deberá utilizarse la luz antiniebla delantera o la luz de corto o largo alcance.
La luz antiniebla delantera puede utilizarse aislada o simultáneamente con la de corto alcance o, incluso, con la de largo alcance.
La luz antiniebla delantera solo podrá utilizarse en dichos casos o en tramos de vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6,50 metros de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí, reguladas en el artículo 149.
La luz antiniebla trasera solamente deberá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.
3. El hecho de circular sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de la visibilidad tendrá la consideración de infracción grave, conforme se prevé en el artículo 65.4.e) del texto articulado.

Autoescuela De Luna en Toledo

martes, 17 de enero de 2012

Nada mas absurdo que morir en la carretera...

La campaña, con el eslogan "la seguridad en el trabajo comienza al salir de casa", durará quince días y contará con anuncios en televisión y cuñas radiofónicas que incluyen la expresión "de casa al trabajo y del trabajo a casa", de uso frecuente en cualquier conversación diaria.

Según los últimos datos de Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo (ISHT), en 2010 se produjeron 759 accidentes laborales mortales, de los que 264 fueron de tráfico. De ellos, 165 perdieron la vida al ir o volver de su trabajo y el resto, 99, fallecieron durante su jornada laboral.
Tráfico aconseja a los conductores evitar los trayectos rutinarios, concentrarse en la conducción e intentar no ir con prisas ya que la mayoría de los accidentes laborales de tráfico "in itinere" se producen al ir al centro laboral.
El lunes es, además, el día de la semana en que se registran más accidentes de tráfico con motivo del trabajo.
Se producen mas accidentes del trabajo a casa, que de casa al trabajo, ¿sera por que tenemos mas ganas de llegar a casa que al trabajo?






miércoles, 4 de enero de 2012

en los últimos 11 años

C-LM reduce en un 61% los accidentes de tráfico mortales

Los accidentes mortales en las carreteras de Castilla-La Mancha se han reducido en los últimos once años en un 61 por ciento, de tal modo que en el año 2000 se registraron 287 siniestros mortales, frente a los 112 acaecidos en el 2011, es decir, 175 accidentes menos.


Así se desprende del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, al que ha tenido acceso Europa Press, que desvela que respecto a 2010 la Comunidad Autónoma ha registrado un 8,9 por ciento menos de accidentes mortales, que significan 11 siniestros menos.

Respecto a la víctimas mortales en Carretera, según estos mismos datos, Castilla-La Mancha registra un descenso muy parecido al reducir en los últimos once años las víctimas en un 61,9 por ciento. Así, mientras que en el 2000 hubo 331 víctimas en accidentes de tráfico, en el 2011 fueron 126, es decir, 205 víctimas menos.

En comparación con el año 2010, la Comunidad Autónoma ha descendido un 9,4 por cientos las víctimas mortales en carretera, ya que mientras que en 2010 se registraron 139 muertos, en 2011 hubo 126, que significa una reducción de 13 víctimas.

 
Si se comparan estos datos a nivel nacional, donde el descenso global de la cifra de fallecidos en 2010 respecto a 2011 ha sido del 14,5 por ciento, Castilla-La Mancha se encuentra por debajo de la media del país en este sentido.

A que es debido???
Preferimos pagar a volver a examinarnos.... la culpa el carnet por puntos.